El empleo público ¿fraude laboral?
Abstract
La presente nota a fallo analizará los autos “Romero, Jonathan Iván c/ Ministerio
de Educación y Deportes de la Nación s/ juicio sumarísimo” (CSJN, 344:3057, 2021) de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 21/10/2021. La discusión de fondo
en este fallo se da en base al despido del Sr. Romero y, en consonancia, la aplicación
que resulte aplicable al caso en concreto en base al contrato laboral que poseían las
partes.
Se puede determinar que la importancia de analizar este fallo se entrevé cómo
una vez más dentro del empleo público se siguen determinando contratos laborales por
tiempos definidos. Si bien este tipo de vinculación laboral no sigue los términos de la
Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976), el trabajador de la administración pública se encuentra
desprotegido.
Resulta relevante jurídicamente el tratamiento vertido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, por el hecho de determinar qué tipo de contrato laboral posee el
trabajador. Y por el otro lado, dispone que la desvinculación laboral no fue mediante un
despido discriminatorio. Para ello tiene en consideración la Ley de empleo público y
también la ley de actos discriminatorios. El expresar el agravio de ser despedido bajo
los términos de la Ley 23.592 (Ley 23.592, 1988) no basta, debe acreditarse firmemente
el hecho de discriminación.
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