Descanso dominical vs derecho a comercializar
Abstract
El descanso es la contracara de uno de los institutos más importantes del Derecho
Laboral: como la jornada de trabajo. En definitiva, el descanso es un instituto
complementario a la jornada laboral, debido a que integra la regulación del tiempo de
trabajo. Tiene razones de origen ético, biológico, cultural y hasta económico, en donde se
justifica la limitación de la jornada diaria y semanal, y por ende la existencia de un
descanso complementario por la labor desarrollada (Pinto Varela, 2012). En Argentina,
la primera disposición que se dictó en materia de descanso dominical fue la Ley 4661,
con fecha 31 de agosto de 1905. Norma que posee un mérito mayor porque no solo regula
el descanso sino que fue una pionera en la legislación laboral que hoy tenemos.
Asimismo, fue la primer ley en regular el contrato de trabajo (Vázquez Vialard, 2012).
En el presente modelo de caso se analizará el fallo “Shi Jinchui c/ Municipalidad
de la Ciudad de Arroyito s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” dictado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con fecha 20 de mayo de 2021. Este trata
sobre la constitucionalidad de la Ordenanza N° 1660 de la Municipalidad de la Ciudad de
Arroyito, que dispone la prohibición de que los supermercados abran los días domingos. DESTACADO
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