Abstract
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), entiende a través
de un fallo que se caratula en autos como “Puig Fernando Rodolfo contra Minera Santa
Cruz S.A sobre Despido”, en donde se había confirmado la sentencia del Magistrado del
Juzgado de Primera Instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio del actor por
considerar que no había logrado probar que el despido ocasionado por la demandada
estaba fundado en el matrimonio celebrado por el actor. La pretensión aludida por el
afectado era la percepción del cobro de la indemnización contemplada en la Ley de
Contrato de Trabajo (en adelante LCT) en el artículo 182, por el cual el empleador al
despedirlo dentro del plazo presuntivo previsto en la LCT, en el artículo 181 LCT, ya
que habiendo sido notificado del matrimonio del Sr. Puig celebrado en el mes de Junio
del año 2010 debía abonar indemnización equivalente a un año de remuneraciones.