Abstract
El tema a desarrollar se relaciona con las cuestiones de género y cómo aplicar a
la eximente de responsabilidad penal, legítima defensa, una interpretación con
perspectiva de género. La legítima defensa se encuentra contemplada en nuestro Código
Penal (CP) en el art. 34 inc. 6 que, bajo el título de imputabilidad, reza que no son
punibles lo actos de “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional
del medio empleado para impedirla o repelerla;c) Falta de provocación suficiente por
parte del que se defiende”. Así el objetivo de este trabajo es analizar cada uno de los
extremos exigidos por el CP desde un enfoque de género que contemple la experiencia
femenina de las mujeres que se defienden de sus parejas/agresores.
DESTACADO