No toda relación de servicios es una relación laboral
Abstract
En esta nota a fallo la elección del tema es motivada por la necesidad de tomar
contacto con la realidad del trabajo y con la relevancia en cuanto a la norma y su
aplicabilidad.
El caso se encuadra en el factor deductivo-presuncionales que regula el art 23
LCT mediante el cual el hecho de la prestación de servicio hace presumir la existencia de
un contrato de trabajo, pero salvo que, por las circunstancias y pruebas, las relaciones o
causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
En el caso a desarrollar se presenta este supuesto fronterizo o gris en donde la
Corte decidió negar el carácter laboral al vínculo del Dr. Rica (actor) con el Hospital
Alemán donde éste prestaba sus servicios.
De esta manera la Corte sienta precedente vinculante para los jueces inferiores.
Atenuando las presunciones laborales y sostiene que no toda relación de servicios
“encubre” una relación laboral. Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó el fallo dictado por
la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo Rica, Carlos
Martin c/Hospital Alemán y otros s/despido.
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