Abstract
El objeto del comentario que haré en este trabajo es el fallo “O.,A. F. y otro
C/Administración Provincial Del Seguro de Salud (APROSS) – AMPARO (Ley 4915)
–Recurso de Apelación” del año 2018, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba. La relevancia jurídica del mismo radica en que en
su resolución, el superior tribunal de nuestra provincia, con una marcada perspectiva de
género, resuelve declarar la arbitrariedad de las Resoluciones N° 0087/2010 y
00178/009 de APROSS, que le condicionaban el acceso las técnicas de reproducción
humana asistida a actora por contar ya con hijos biológicos, no aplicando la misma
condición a hombres que se encontraran en la misma situación.
DESTACADO