Abstract
En la presente nota fallo realizaremos análisis del fallo número uno, de fecha 27
del mes de febrero del año 2018, dictado por la Sala Electoral y de Competencia
Originaria - Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de la Provincia de Córdoba,
quien asumió jurisdicción luego de que la parte actora en los autos caratulados “O.,A. F.
Y OTRO C/ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
(APROSS) – AMPARO (Ley 4915) –RECURSO DE APELACIÓN” interponga un
Recurso de Apelación contra la Sentencia N° 21, de fecha ocho de marzo de dos mil
diecisiete, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de
la ciudad de Córdoba. Debido a que dicho tribunal brindó una solución parcial, dado que
solo incluye en el programa de fertilización al Sr. M. A. C., pero no a su cónyuge, también
afiliada de la APROSS, A. F. O.
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