Género, trabajo, familia y discriminación
Date
2023-06Author
Gutiérrez, Cecilia Margarita
Abstract
La integración del trabajador en la empresa supone contratarlo con vocación de
perdurar en el tiempo. Es que el contrato de trabajo implica por lo común un vínculo de
naturaleza continua, que confiere al trabajador la expectativa de mantener su empleo,
caracterizándose así como un trabajador permanente (Caubet, 2013). Sin embargo, por
diversas situaciones este contrato puede extinguirse siendo una de las formas extintivas
el despido.
El despido es el acto unilateral y recepticio por el cual el empleador extingue el
contrato de trabajo y presenta los siguientes caracteres: 1) Es eficaz aunque carezca de
causa, en este último caso es un acto ilícito pero con efecto válido que origina el pago de
indemnizaciones. 2) Es un acto recepticio, pues adquiere eficacia cuando entre en la esfera
de conocimiento del destinatario. 3) Es un acto extintivo, porque los efectos del contrato
cesan para el futuro. 4) El despido directo o indirecto, según esté originado en una injuria
proferida por el trabajador o por el empresario. 5) La notificación debe realizarse por
escrito y si se otorga preaviso debe expresarse el momento en que ha de terminar el
contrato. 6) Si se aduce justa causa ella debe expresarse con claridad en el momento de
la notificación, y si se prueba la misma no se paga indemnización alguna (Grisolía, 2016).
En el caso del despido arbitrario, que no se encuentra definido en la Ley de
Contrato de Trabajo, cuenta con una variante regulada que es el despido por causa de
matrimonio, punto neurálgico de la causa a examinar. DESTACADO
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