La irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores y la operatividad de los principios del derecho laboral en busca de su efectiva protección
Abstract
La presente nota a fallo se encamina en el análisis de los derechos fundamentales
en el mundo del trabajo, y dentro del universo de situaciones que comprende el derecho
laboral, el enfoque se pondrá sobre la imposibilidad de suprimir derechos del trabajador
reconocidos por normas laborales establecidas en un convenio colectivo de trabajo-CCT-.
Para comprender el tema inicialmente se propone mencionar que el trabajador
posee un amplio marco jurídico que lo resguarda frente a una violación de sus derechos,
que tiene su raíz en la Constitución Nacional la que determina que “el trabajo gozará de la
protección de las leyes” (art. 14 bis), de ahí que el derecho del trabajo se presente como un
conjunto de normas que buscan el resguardo del trabajador por resultar la parte débil de una
relación laboral, fijando un piso mínimo inderogable a su favor sistematizado en la Ley de
Contrato de Trabajo (Grisolía, 2019). Este piso mínimo de derechos se nutre de dos fuentes
jurídicas, los principios propios del derecho laboral; y los convenios colectivos de trabajo.
Respecto de los primeros enseña Toselli (2009) que constituyen la base de la
organización jurídica laboral, tanto al momento de la sanción normativa como del conflicto
y la consecuente exigibilidad de derechos, siendo la base sobre la que se formaran las
distintas relaciones laborales. Son tales el principio protectorio, de irrenunciabilidad, de
buena fe y de progresividad entre otros. Por su parte, con relación a los segundos enseña el
autor que son acuerdos que celebrados entre una asociación sindical con personería gremial
y el representante colectivo de los trabajadores procuran alcanzar situaciones más
beneficiosas para aquellos que las determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo.
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