Discriminación laboral en razón de género
Abstract
En la presente nota a fallo se analiza un trato discriminatorio en el marco de una
relación laboral, donde se discute cuál es el motivo de la ruptura de un vínculo laboral
entre una empleada, la señora Florencia Valdatta, y su empleador, Asfalia S.A. Dicho de
otro modo, se controvirtió la naturaleza jurídica de un despido. En este sentido, tiene
dicho la doctrina que hay discriminación cuando el motivo de la ruptura del vínculo
laboral no está relacionado a la ocupación de la empresa, ni a la labor o eficiencia del
empleado; sino más bien, a prejuicios irracionales sobre determinados grupos o categorías
de situaciones que el sistema legal antidiscriminatorio protege, a fin de evitar que el
derecho a la igualdad de trato u oportunidades se vea vulnerado. (Samuel, 2012).
El problema que se identifica en el fallo traído a análisis es de relevancia
normativa, el cual se encuentra en el plano o contexto lógico normativo. Ello es así, ya
que los jueces al momento de resolver, se encontraron con la controversia de decidir si el
vínculo que unió a Florencia Valdatta con su empleador, Asfalia S.A., fue disuelto por
una causal extintiva permitida, regulada por la ley de contrato de trabajo (en adelante
LCT); o si el mismo fue por parte del empleador un acto extintivo, abusivo, arbitrario y
reputado como prohibido conforme el artículo 1 de la ley 23 592, ley antidiscriminatoria
(en adelante LAD). DESTACADO
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