La violencia contra las mujeres y su problemática social
Abstract
Con esta primera parte se busca introducir al lector en la problemática de la
violencia contra las mujeres, pero existe un concepto que merece de nuestra especial
atención ya que nos servirá como guía a la hora de analizar lo resuelto por la Corte de
Justicia de Salta (en adelante CJS). Este concepto al que hacemos referencia es a la
“Perspectiva de Género” y he aquí el problema que se nos presenta ya que, aun en estos
tiempos, es un tema poco definido y que en cierta forma genera una “inseguridad jurídica”
a algunos jueces a la hora de resolver un problema. Podríamos afirmar en un primer
momento que la perspectiva de género hace referencia a “la metodología y a los
mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad
y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias
biológicas entre mujeres y hombres...” (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres, 2018, parr .1).
Ahora bien, el siguiente fallo que analizaremos a continuación es un claro ejemplo
de cómo determinados jueces, al omitir usar la “Perspectiva de Género” y al recurrir a
doctrinas que carecen de sustento legal, pueden llegar a perjudicar y entorpecer los
objetivos claros que tiene el Estado Argentino de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer. DESTACADO
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