Caso Marchetti: el antes y el después en el paso por las comisiones médicas
Abstract
Los fallos de la Corte sientan precedentes, y existe en nuestro país la obligación de
seguir los mismos. Es así que, en el marco de los derechos fundamentales en el mundo del
trabajo, en fecha 13 de mayo del año 2020, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
(en adelante, S.C.B.A.), procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.939,
“Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Accidente de trabajo – Acción especial”, en donde, por mayoría, declara la constitucionalidad
de la Ley 14.997. Mediante la misma, la Provincia de Buenos Aires se adhirió a la Ley
Nacional N° 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del trabajo N° 24.557), la cual
establece el procedimiento administrativo previo y obligatorio que debe realizar el trabajador
ante las comisiones médicas en los casos de accidentes laborales o enfermedades
profesionales.
El dictado del fallo, implica la obligatoriedad de actuar conforme al artículo 1 de la
Ley Nacional N° 27.348, respetando así el requisito previo y obligatorio de admisibilidad de
la acción constituido por el tránsito del trabajador por ante las comisiones médicas, con
anterioridad al inicio de su demanda ante los tribunales laborales. Todo ello, a los fines de
comprobar que el trabajador se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios que la
Ley establece, respecto de consecuencias dañosas ocasionadas por accidentes y
enfermedades del trabajo. DESTACADO
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