Deconstruyendo la justicia frente al cambio de paradigma
Abstract
Teniendo en cuenta el surgimiento de una nueva conciencia colectiva en cuestiones
de perspectiva de género, no cabe dudas que nos enfrentamos a un cambio de paradigma a
nivel político, social y cultural.
Si bien hablar de igualdad de género en el Derecho no es algo reciente, ya que la
última reforma Constitucional que tuvo lugar en el año 1994 introdujo cambios significativos
en nuestro ordenamiento jurídico respecto a la igualdad entre varones y mujeres, como así
también la suscripción de nuestro país a los tratados internacionales sobre cuestiones de
género, es incuestionable que en la actualidad como sociedad estamos logrando romper con
las cadenas de una cultura estereotipada, retrógrada y cargada de prejuicios, que venía
instaurada desde hace años.
En efecto, se hace cada vez más evidente la necesidad de estar preparados y contar
con las herramientas necesarias para poder afrontar este nuevo cambio de perspectiva tan
necesario como esencial, comprometiéndonos a erradicar de una vez por todas las relaciones
de poder históricamente desiguales.
Por tal motivo, el análisis del presente fallo resulta de suma importancia, dado que a
través del mismo podremos observar lo fundamental que es considerar tanto las
circunstancias fácticas como la ponderación de la prueba, desde una perspectiva de género
dentro del proceso, tarea que deberá ser tenida en cuenta por todos los operadores judiciales,
pero por sobre todo por quienes tienen la gran responsabilidad de impartir justicia, a saber,
los jueces. DESTACADO
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