La compensación económica juzgada a la luz de la perspectiva de género y la relevancia de la transversalización
Abstract
La compensación económica es una institución jurídica que se incorpora en Argentina
con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el cual entró en vigencia
en el año 2015. En su artículo 441 encontramos la definición de este novedoso y necesario
instituto: “El cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique
un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y
su ruptura, tiene derecho a una compensación”. (CCCN, 2015)
Esta figura significará una contribución a la igualdad entre los miembros de la pareja,
la reparación frente al desamparo que sufrían la mayoría de las mujeres luego de la disolución
del vínculo.
Para este trabajo se ha seleccionado el fallo del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Jujuy, en autos caratulados Recurso de inconstitucionalidad interpuesto
en el Expte. N.o C-070.522/16 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 2). Compensación
económica: G., D.L. c/ C.G., J.E.; el que se encuentra plasmado en el libro de acuerdos No 5,
registro No 153 y tiene fecha del 02 de septiembre del año 2020.
El caso es relevante y pertinente, puesto que la Sala Primera del Tribunal de Familia
—en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018— resolvió rechazar la demanda por
compensación económica promovida por D.L.G. contra C.G., J.E. Luego, al ser recurrida
esta decisión, el Superior Tribunal Justicia de Jujuy decide examinar el caso con perspectiva
de género. DESTACADO
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