Abstract
Para la presente nota a fallo se ha seleccionado la sentencia dictada por la Sala Penal –
Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, Protocolo de Sentencias N° Resolución 2.235,
año 2.017 Tomo: 8 Folio: 2137-2142, en los autos caratulados “B., N. G. p.s.a. homicidio
simple – Recurso de Casación” (SAC XXXX), con motivo del recurso de casación
interpuesto por la Dra. C. L. B., a favor del imputado N. G. B., en contra de la Sentencia N°
39, del 29 de julio de 2.014, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad
de Cruz del Eje. En el mismo se plantea la emoción violenta como atenuante del hecho,
fundamentando su petición basada en que el tribunal no valoró de forma correcta la pericia
psicológica que describe la personalidad del causante (inmadurez afectivo emocional,
impulsividad), y también arguye una disminución en los motivos determinantes de la
emoción por no mediar convivencia entre el autor y la víctima.