Comprobación de la relación de dependencia
Abstract
El gran desarrollo de la industria del deporte, en el contexto de las constantes crisis
económicas de nuestro país, ha provocado que algunas instituciones a fin de disminuir costos
y maximizar sus ganancias utilicen, parafraseando a Aguilar (2014), formas encubiertas de
contratación, ocultando verdaderas relaciones laborales en servicios supuestamente casuales
y/o discontinuos, incrementando de este modo la contratación de servicios profesionales, a
través de la figura del contrato de locación de servicios, prevista en el artículo 1623 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
En ese sentido, se analizará el fallo “ALMADA Julio Dante c/CLUB ATLETICO
LIBERTAD TRINIDAD s/laboral” dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil,
Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Pcia de Santa
Fe, en el marco de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada, Club
Atlético Libertad y Trinidad, en relación a la sentencia dictada por la Señora Jueza de Primera
Instancia de Distrito No 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal. DESTACADO
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