Abstract
Esta nota a fallo pretenderá ver los alcances de la perspectiva de género a la hora
de valorar prueba respecto a delitos de integridad sexual contra mujeres.
Específicamente, debemos analizar qué peso tiene la declaración de la víctima de un
delito de abuso sexual. El fallo sobre el cual versará la presente nota es “Recurso de
hecho deducido por E. M. D. G. en la causa Rivero, Alberto y otro s/ abuso sexual – art.
119 3° párrafo y violación según párrafo 4to. art. 119 inc. e” de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) con fecha 3 de marzo de 2022. El mismo se
encuentra firme y resuelve una causa de abuso sexual que ocurre en una celda de
gendarmería Nacional de la Provincia de Formosa. Este fallo suscita a partir de la
interposición de un recurso extraordinario de queja, donde los recurrentes objetaron que
el a quo dictó una sentencia sin valorar adecuadamente pruebas contundentes tales como
la declaración de la víctima del delito.
DESTACADO