Despido discriminatorio por motivos de asociación sindical
Abstract
En la presente nota a fallo se realizará un análisis del fallo "Recurso de hecho
deducido por José Gilberto Varela en la causa Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/
amparo sindical" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 4 de
septiembre del 2018.
En el año 1957, con la reforma constitucional, se incorpora a nuestra Carta
Marga el art. 14 bis. que garantiza explícitamente los derechos laborales básicos en la
República Argentina, por lo que el resto del ordenamiento jurídico que regule tal
actividad debe encontrarse en sintonía con el mismo. Asimismo, es menester mencionar
la reforma del año 1994 que incorporó tratados de derechos humanos y los envistió de
jerarquía constitucional a través del art.75 inc.22.
Con el conjunto de derechos y garantías contemplados en la normativa vigente
se hará hincapié en la libertad sindical, ya sea respecto de constituir, afiliarse o
participar en sindicatos. Por ello el art. 4 de la Ley 23.551 autoriza al trabajador a
interponer la acción de amparo cuando fuese impedido de del ejercicio regular de los
derechos de la actividad sindical. DESTACADO
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