La protección contra el despido por causa de matrimonio en el derecho laboral. Alcances de la presunción del artículo 181.
Abstract
El capítulo III “De la prohibición del despido por causa de matrimonio” del título VII
denominado “Trabajo de mujeres” de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT)
está conformado por tres artículos. El art. 180 prevé la nulidad de los actos o contratos
que determinen el despido por causa de matrimonio. Luego, de acuerdo con el art. 181,
se presume que el despido es consecuencia de la celebración del matrimonio cuando
“fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se
invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses
posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo
a su empleador...”. Por último, el art. 182 establece la sanción correspondiente para el
incumplimiento de esa prohibición, determinando que “el empleador abonará una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se sumará a la establecida
en el art. 245”. En conjunto, las medidas sancionatorias previstas en los arts. 180, 181 y
182 de la LCT conforman el sistema de garantías a través del cual el legislador procura
desalentar que los empleadores adopten medidas discriminatorias y abusivas en perjuicio
de los trabajadores que decidan conformar una familia. DESTACADO
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