Cuando el derecho crea categorías sospechosas de discriminación la mujer y limita su autonomía reproductiva
Abstract
El fallo que se propone analizar se centra en el tema cuestiones de género. Sobre
ello el puntapié inicial será el derecho a la igualdad el que se encuentra consagrado en la
Constitución Nacional-art, 16- y en el bloque de constitucionalidad-art. 75 inc. 22CN-
presentándose generalmente asociado al ejercicio de otros derechos que se ven vulnerados
(Treacy, 2011), por ejemplo la igualdad en el ejercicio de los derechos reproductivos, como
el caso de autos. Es así que si bien la Ley Fundamental consagra el principio de igualdad
formal como no discriminación-art.16- reconociendo a todas las personas, los mismos
derechos y su ejercicio en iguales circunstancias (Basterra, 2013), ocurre que las
desigualdades entre hombres y mujeres y las actitudes paternalistas en el campo de la salud
repercuten en el libre ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres generándose
violencia contra ellas y violación de sus derechos humanos fundamentales (Mendiri,
Bernáldez, Casado Blanco, y Santos Redondo, 2017). De esta manera como explica
González Moreno (2017) siendo la maternidad un lugar relegado desde antaño a la mujer,
las normas que de los derechos reproductivos se ocupan han solidificado estructuras de
dominación limitando la autonomía reproductiva de la mujer conteniendo términos que
determinan su inclusión o exclusión de determinados derechos conexos. DESTACADO
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