Abstract
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante TRHA), según la
definición de nuestro plexo normativo argentino Código Civil y Comercial de la Nación
en su artículo 558 puede esgrimirse sobre la base de los tipos de filiaciones reconocidos,
los cuales han sido clasificados según resulten de la naturaleza, mediante técnicas de
reproducción humana asistida y la adopción.
El autor va a definir que procesos son incluidos como TRHA: la inducción de
ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las
técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o
intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según
los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
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