Perspectiva de género en la institución policial: rompiendo estructuras
Abstract
Las cuestiones de género se presentan como una temática jurídica relativamente nueva, a
partir de la reforma constitucional del año 1994, Argentina introduce un cambio muy
importante en lo que respecta a la protección de la mujer, incorporando, con rango
constitucional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a decir: Eliminación de todas
las Formas de Discriminación hacia las Mujeres ( CEDAW) y la Convención para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA), entre otros instrumentos. Además
establece la obligación, del Congreso nacional, de adoptar medidas de acción positiva en
defensa de los sectores más vulnerable, entre los cuales, se ubica a las mujeres, en cuanto al
goce y ejercicio de sus derechos. Es decir, el estado argentino, ha asumido la necesidad de
proteger especialmente los derechos de las mujeres. Lógicamente la normativa vigente debe
ser acompañada, necesariamente, con la correcta aplicación, por parte del juzgador, al
momento de analizar un caso concreto, para posteriormente lograr una sentencia donde se
vea reflejada la Perspectiva de Género.
Esto no es una cuestión ajena al fallo seleccionado, (Autos caratulados: “Centeno
Alejandra Elizabeth S/ medida autosatisfactiva “(Expte. N° CI-00485-L-2021) 03 de
diciembre del 2021, emitido por la Cámara de Trabajo de Cipolletti- IV Circunscripción
Judicial de la Provincia de Río Negro, tribunal interviniente compuesto por Lavedan Luis Enrique, Santos Raúl Fernando y Mendez Luis Francisco), dado que el problema de
relevancia está en dilucidar, si corresponde o no, aplicar la ley de licencia por maternidad, y
de esta manera otorgar, a la solicitante, el goce de la misma, por tratarse de una mamá no
gestante, en una unión convivencial con otra mujer, que resulta ser la gestante. La importancia
de este fallo está estrechamente ligado a la cuestión de género, violencia, discriminación
contra la mujer, igualdad, poniendo en evidencia la falta de Perspectiva de género en el actuar
de quienes toman decisiones en la institución Policíal de Río Negro. Vulnerando también los
derechos del niño, niña y adolescentes, todos ellos consagrados en nuestro derecho y en los
tratados con rango constitucional. La actora ha tenido, en consecuencia, que promover
acciones, afectando de manera compleja su vida diaria, como así también, la del grupo
familiar. DESTACADO
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