Deber de prevención de daños de las ART
Abstract
El presente trabajo aborda las condiciones para que operen las funciones de las
aseguradoras de riesgos de trabajo (en adelante ART), órgano utilizado por la norma
actual para deslindar la responsabilidad civil de los empleadores por medio de un contrato
de seguros. Estas conforme a la ley de riesgos de trabajo N.o 24557 tienen la función de
indemnizar a los trabajadores en determinadas situaciones fácticas derivadas de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. De igual manera se establecen que
deben abonar en especie o por equivalente todos los procedimientos médicos o
terapéuticos para la correcta regularización del estado del sujeto trabajador afectado por
dichas circunstancias. No obstante, queda endilgada a estas instituciones, también el
deber de llevar una acabada tarea de prevención de daños. Es aquí donde pondremos
especial énfasis ya que la norma las compele a que, por medio de inspecciones y
recomendaciones a los empleadores, el número de siniestros disminuya. Cabe aclarar que
no es sino la patronal quien detenta el deber de cumplimentar lo dispuesto por las normas
relativas a la higiene y seguridad en el trabajo. DESTACADO
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