Legítima defensa y género
Abstract
El fallo "R, C.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en causa n°
63.006 del Tribunal de Casación penal, sala 4, rta. 29 de octubre de 2019, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación señala un problema de relevancia jurídica respecto al
tema en el que nos vamos introduciendo por falta de aplicación de la normativa en
perspectiva de género en los fundamentos de la sentencia por el cual se la condeno a
C.E.R a dos años de prisión en suspenso y se elimina la aplicación del instituto de la
legitima defensa por entender los juzgadores que no se dieron los presupuestos de esta
figura.
Se produjo una incomprensión de la problemática de violencia contra la mujer que
hizo que los tribunales cayeran en prejuicios y estereotipos como no creer su relato,
considerar que provoco la agresión o que pudo poner fin a la violencia por otros medios,
de esta forma se apartaron de aplicar la Convención de Belén do Para (art.1) y la ley
26.485 de Protección Integral de La Mujer (art. 4,5 y 6) y el precedente “Leiva“(2011)
que establece que en un contexto de violencia de género los jueces deben seguir el
principio de amplitud probatoria consagrado en los artículos 16 y 31 de esta ley, para la
interpretación de la legitima defensa. DESTACADO
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