Sindicalización policial en la Argentina
Abstract
Sobre el derecho a la organización sindical, han surgido en la Argentina en los
últimos años, fuertes controversias en relación a si las fuerzas armadas, de seguridad y
policiales, pueden o no conformar una organización de este tipo, dicho en otras palabras, si
pueden o no sindicalizarse.
Esta problemática es lo que se debate en el Fallo “Sindicato Policial Buenos Aires
c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales” (CSJN, S. 909. XLVI. RHE,
11/04/2017) en el cual se solicita que se le otorgue al Sindicato de Policía Buenos Aires la
simple inscripción gremial en los términos de la Ley N° 23.551.
De acuerdo a lo expuesto, se puede inferir que el problema jurídico que rodea el
caso es de “interpretación”, si tenemos en cuenta que "la interpretación jurídica consiste en
interpretación de textos, bien sea la actividad de descubrir o decidir el significado de algún
documento o texto jurídico, o bien el resultado o producto de esa actividad, es decir el
significado al que se llega a través de aquella actividad” (Moreso y Vilajosana, 2004, p.
148).
En el caso que nos ocupa, la discusión se centra en el derecho colectivo a
constituirse en una organización sindical y, en el supuesto de limitarse ese derecho, si es
constitucional restringir a los miembros de las fuerzas policiales el derecho a la libre
asociación sindical, intentando determinar cuál es el alcance de las normas en cuestión en el
caso planteado, desentrañando el verdadero sentido de las mismas en relación a lo que
quiso la voluntad del legislador. DESTACADO
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