Fallo: Gelatinas Córdoba ICSA c/ Estado Municipal de la Ciudad de Córdoba -Amparo (Ley 4915) - Expediente 3592071 – Año 2017 – Cámara Contencioso Administrativa 2° Nominación – Córdoba
Abstract
La acción de amparo es una medida rápida y expeditiva, que procede cuando en
forma actual o inminente se lesionen, restrinjan, alteren o amenacen derechos y garantías
de índole constitucional nacional o provincial, ya sea mediante actos, hechos u omisiones,
de particulares o de autoridad pública. (Gallo Quintian & Perez Catella, 2003). Es un
proceso breve y de ligera resolución tal como lo establece la Ley 4915 Ley de Amparo
de la Provincia de Córdoba en su art. 1 y ss.
Por otra parte, teniendo en cuenta que por medio de la reforma constitucional del
año 1994 el art. 41 consagra el derecho a un ambiente sano y el art. 43 otorga la Acción
de Amparo como mecanismo de recomposición de derechos de incidencia colectiva, entre
los que se destaca el derecho a la preservación y al cuidado del medio ambiente, permite
sostener que la prevención tiene rango constitucional. (Lago, 2018)
Y en razón del fallo, objeto de estudio de este análisis, se aprecia un problema de
relevancia normativa, al inobservar la legislación en su conjunto y ver las normas que
realmente se debieron aplicar al momento de la clausura, antes de presentar la acción de
Amparo. Siendo que, la parte actora venía funcionando en forma clandestina lo cual
surge, luego de un descargo presentado por la misma, en el que se observa falta de
licencias, habilitación y permisos para funcionar. Quedando claro que la vía idónea
hubiera sido gestionar la habilitación correspondiente y en caso de serle denegada,
impugnar los actos administrativos.
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