La prestación de servicio y su importancia jurídica
Abstract
En la presente nota a fallo se analizará una sentencia que pone en discusión qué
tipo de relación laboral posee el personal médico. Parte de la doctrina dispone que la
relación de dependencia que caracteriza al derecho del trabajo, se extiende a toda
actividad humana, tanto en la producción de bienes como así también de servicio. La
Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976), en adelante LCT, dispone que frente al hecho de
prestación de un servicio se presume la existencia de un contrato laboral, salvo que por
relaciones, circunstancias o causas el empleador pueda demostrar lo contrario (De
Diego, 2019).
El fallo de autos “SAUL MARA MILAGROS C/ DOCTOS ́S S.R.L. Y OTROS
– Ordinario – Despido” (TSJ Cba, 104, 2018), del Tribunal Superior de Justicia de la
provincia de Córdoba (TSJC) en su sala laboral, llega por casación a ese tribunal y
resulta relevante porque se discute la relación de dependencia, de una médica con el
instituto de medicina Docto’s S.R.L. Es un caso destacado ya que, dictaminan dos
sistemas de contratación con respecto a los médicos, siendo uno la relación de
dependencia y el otro, como locación de servicios.
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