Despido discriminatorio por razones de género
Abstract
El fallo elegido es “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caminos,
Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 10 de junio de 2021. Dicho caso resuelve un
despido efectuado a una preceptora del colegio a raíz de la divulgación televisiva que se dio
respecto a su relación íntima con un ex alumno de la institución.
El fallo cuenta con un gran impacto social. En este sentido, las normas están hechas
para aplicarse sobre una sociedad y sobre una realidad dada: es necesario abordar los
conflictos laborales con perspectiva de género, cuestión que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación honró. Respecto a la relevancia jurídica del fallo, aquí el máximo tribunal del
país aborda el art. 19 de nuestra Constitución (CN.), indicando que configura la base de un
derecho liberal y tiene como regla esencial aquélla que impide prohibir y castigar una
acción humana si ésta no perjudica o de cualquier modo ofende los derechos individuales o
sociales de un tercero, la moral o el orden público. ¿Cómo impacta ello en cuestiones de
género en el ámbito laboral? Aquí la Corte pondera el principio de privacidad de la
empleada. DESTACADO
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