Abstract
Desde este panorama de las circunstancias, estas páginas estarán dedicadas al
análisis de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
expediente “P. P. L. c. Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoria
Mutual y otros s/Despido” (28/11/2019). En este precedente el poder judicial de turno
evalúa si le asiste razón a la Sra. P. P. L. al reclamarle a Programas Médicos Sociedad
Argentina de Consultoría Mutual, el pago de las indemnizaciones derivadas del despido
indirecto en el que se colocó –según sus dichos- ante la situación de acoso laboral que
padecía por parte de quien fuera su superior jerárquico: H.G.T.