La improcedencia de la emoción violenta en los femicidios
Abstract
Para la presente nota a fallo he elegido el área Género, y abordare la sentencia “B.
J. D. p.s.a. homicidio calificado por el vínculo -Recurso de Casación-” de la Sala Penal -
Tribunal Superior De Justicia con fecha 08 de mayo de 2018. Esta resolución se encuentra
firme y resuelve acerca de la imputación de la figura del femicidio.
El fallo elegido tiene gran trascendencia al ser un tema de actualidad.
Lamentablemente a diario tomamos noticia de un nuevo femicidio en la Argentina. Es
necesario que nuestros tribunales aborden con perspectiva de género los casos de
violencia contra la mujer, en todas sus manifestaciones y modalidades, para erradicar el
trato desigualitario hacia las mujeres y evitar todo tipo de daños, más aún cuando deriven
en la muerte de la víctima como el caso bajo análisis. Jurídicamente hablando, es
relevante tener en claro qué se entiende por femicido y el marco jurídico para la
erradicación de violencia de género. En esta nota a fallo abordare qué se requiere para
que se configure el delito y la improcedencia de la emoción violenta por parte del agresor.
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