Abstract
El fallo “D., L. A. s/ causa N° 41112/2018/TO1/3/CNC3- Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional”, brinda un marco clarificante al momento de
establecer las consideraciones de los principios rectores en las que deben asentarse las
bases de cualquier decisión jurisdiccional.
Siendo la perspectiva de género receptada a través de los diversos pactos
internacionales, a saber, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179, 1985), la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley 24.632, 1996), así como
también, la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, todos ellos incorporados por
nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22); constituyen instrumentos esenciales al
momento de la protección de los derechos humanos de las mujeres que promueven la
igualdad de género y elimine las asimetrías existentes.