Acreditación de participación por presunción y su relevancia en Violencia de Género
Abstract
Para comprender objetiva y subjetivamente el contexto de la resolución
jurisdiccional que dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
en los autos caratulados “BIASI, Mario Osvaldo p.s.a homicidio calificado agravado por
art. 41 bis, etc. – Recurso de Casación-”, el cual analizaremos consiguientemente, es
necesario desglosar el concepto de Femicidio y analizar la justificación de dicha
tipificación, que, dicho en otras palabras, es un homicidio que cuenta con carácter
especial. El Artículo 80 de nuestro Código Penal Argentina estipula reclusión o cadena
perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona
con la que ha mantenido/mediare relación de pareja por placer, codicia, odio racial,
religioso, de género u orientación sexual, identidad de género o su expresión. Lo previo
se le debe propiciar por parte de un hombre a una mujer, mediando violencia de género
con el propósito de causarle sufrimiento. (Código Penal, 1984)
Teniendo esto en cuenta, lo precedentemente planteado fue la circunstancia
motivadora de la presente selección del fallo y nos conduce replantear la idea de que la
violencia contra la mujer por cuestiones de género es una práctica que se viene dando con
frecuencia y anterioridad en nuestro país, hechos que fueron reclamados en un sin número
de ocasiones tanto por las víctimas que sufren de esta situación, como por las que no,
debido al gran impacto negativo sociocultural que estos hechos dejan plasmados dentro
de la sociedad.
En cuanto a la identificación de los diversos tipos de problemas jurídicos con los
que nos dan la posibilidad de analizar la resolución dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba en este caso, en lo que a mi concierne, nos estaríamos
encontrando primordialmente ante un Problema de Prueba, debido a que, surgiendo de la
Investigación Penal Preparatoria, al imputado del presente caso se le atribuye la
legitimación activa y la participación en el ilícito a partir de una presunción, más
específicamente, por la presencia de dos colillas de cigarrillo tiradas próximas a la escena
del crimen.
Por otro lado, el Problema de Relevancia al que se enfrentó el tribunal de mérito
planteado por el asesor letrado Dr. Santiago Camogli, siendo este el patrocinante del
imputado Mario Osvaldo Biasi, cuestionando la fundamentación probatoria de la tentativa
de homicidio contra la víctima en dos aristas, por un costado cuestiona el encuadre
jurídico del concurso ideal citado precedentemente, siendo que, según el planteo de
agravios del recurrente, por una parte, no se llega a cumplir el tipo objetivo del Artículo
42 del Código Penal, denotando la ausencia de las “circunstancias ajenas a su voluntad” que le impidieron al imputado consumar el ilícito, por lo que sugiere el correcto encuadre
de la acción típica, antijuridica, culpable y punible en Abuso de arma agravado (arts. 104
y 105 ibídem), y por otra parte, cuestiona la inexistencia de un dolo directo al momento
de analizar la intención volitiva del imputado, si no que podría tratarse de un dolo
eventual. DESTACADO
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