Una sátira discutible de la prensa frente al cuerpo y la corporalidad de la mujer
Abstract
Argentina hace parte de los cuatro (4) países de Latinoamérica que incorporaron dentro
de su legislación la violencia simbólica. (Legislación del Observatorio de Igualdad de Género de
América Latina y el Caribe de la CEPAL 2013). La misma se encuentra vigente a partir del año
2009 por medio de la ley 26.485. Además, en el mes de junio de 2021 se aprobó un proyecto que
busca garantizar la paridad de género en los medios de comunicación, promoviendo la
eliminación de los estereotipos. (Caminotti, Cogliano 2021).
Sin embargo, en la actualidad se sigue percibiendo la falta de atención y argumentación
jurídica que se le brinda a casos como el analizado en este trabajo, por tal motivo el mismo
brinda un panorama reflexivo, tomando como base el problema jurídico axiológico estudiado por
(Alchourron y Bulygin 2012) encontrado en el fallo, por la presencia de un conflicto entre el
derecho a la libertad de expresión, y derechos personalísimos como la imágen, honra y la
violencia de género.
En esa misma línea se abordó el marco jurídico de protección a las mujeres, sin dejar de
lado la pertinencia de la libertad de expresión, ya que la intención no es restar importancia a esta,
sino más bien puntualizar sobre la responsabilidad que tienen los medios a la hora de hacer uso
de su derecho para trasmitir a la sociedad el contenido que quieren mostrar y el impacto que
causa la violencia de género mediática, la urgencia de que se empiece a implementar en casos
futuros sobre violencia simbólica la perspectiva de género, avocando por derribar la
sexualización del cuerpo de la mujer, como también los estereotipos y roles de género que
pueden llegar a promover los medios de comunicación, estas bases serán relevantes para decidir
en casos futuros, lo anterior con miras obtener decisiones más justas y a alcanzar un equilibrio en
la sociedad. DESTACADO
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