La carga dinámica de la prueba y la responsabilidad civil de la empleadora por acoso moral a una trabajadora
Abstract
Se define al acoso moral en el trabajo como aquel comportamiento opresivo que,
ejercido de manera repetida, sistemática y prolongada en el tiempo busca abrumar a un
individuo atentando contra su dignidad y salud psicofísica con el objetivo de lograr que
éste abandone su puesto de trabajo. Con esta práctica, el desgaste de la víctima se torna
insoportable y, en muchos casos, deriva en la deserción laboral (Hirigoyen, 2001).
Es por lo brevemente expuesto que surge interés por la sentencia recaída en autos
“E., G. L. c. Vestiditos SA s/ otros reclamos - mobbing”, dictada por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, Sala I, (CNATrab, 2020), que ha sido seleccionada para
comentar. El decisorio versa sobre la noción y aplicación de carga dinámica de la prueba,
noción jurídica de naturaleza procesal vinculada íntimamente al deber de diligencia del
Estado —con una eventual posibilidad, de responsabilidad internacional—en materia de
perspectiva de género dentro del contexto laboral. Y lo trascendente de su comentario,
tanto para los operadores jurídicos como para la comunidad en general, es el tratamiento
exhaustivo y armónico que realiza la Cámara sobre los medios de pruebas y su valoración
judicial integral.
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