Abstract
En este trabajo se analizará el emblemático caso “Yamana Gold”, en donde se
puede entrever un daño ambiental a causa de las explotaciones realizadas por la empresa
Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, Yamana Gold Inc. Puesto que, estas fueron
autorizadas por el municipio de Andalgalá y la Secretaría de Ambiente de la provincia
de Catamarca, a ejecutar sus actividades sin tenerse en cuenta la potencialidad dañosa
que se encontraba en su obrar.
Por lo cual, la importancia del fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en
la causa Martinez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suc. Argentina y su propietaria
Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo” (CSJN, 2016), analizado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en fecha 02 de marzo de 2016 consta sobre un derecho
constitucional y colectivo, dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional, (Const.,
1994, art. 41) en adelante CN. Aquí se esboza que todos los habitantes del territorio
argentino deben gozar de un ambiente sano y equilibrado (Orihuela, 2008).