Las mujeres víctimas de violencia de género: determinación de la norma aplicable al caso
Abstract
En la presente nota a fallo analizaremos la violencia contra las mujeres con la
finalidad de sistematizar los estándares nacionales e internacionales sobre violencia
sexual. Jorge Buompadre (2021) define al abuso sexual como una agresión sexual
violenta, distinta al acceso carnal, que es ejecutada sobre una persona contra su propio
querer consciente. De tal definición, se pueden determinar los elementos que caracterizan
los abusos sexuales: 1) una conducta abusiva de contenido sexual; 2) contacto corporal
directo entre el agresor y la víctima; 3) que este contacto corporal afecte las partes
sexuales del cuerpo de la víctima; no es suficiente la simple implicación del cuerpo del
sujeto pasivo en una acción de contenido sexual, sino que debe mediar un contacto físico,
y 4) ausencia de consentimiento en la víctima respecto del acto sexual en que se ve
involucrada por la conducta del autor. Asimismo, sobre la materia, el poder legislativo
sancionó diversas normativas a fin de garantizar el derecho de las mujeres ante dichos
delitos mencionados precedentemente, entre ellas, destacamos las siguientes; ley 26.485
de Protección Integral a las Mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Convención sobre los Derechos
del Niño, Niña y Adolescentes, entre otras.
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