La preservación de las Cataratas del Iguazú
Date
2021-10Author
Alarcón, Epifanio De Jesús
Abstract
Motiva el presente comentario a fallo "Administración de Parques Nacionales c/ Misiones, Provincia acción
declarativa de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 10 de agosto de 2017, la sentencia , por medio de la cual se declara la
inconstitucionalidad de la ley 4.467 de la provincia de Misiones en cuanto dispuso la
creación del Parque provincial Rio Iguazú, el cual se proyecta sobre el Parque Nacional
Iguazú (establecimiento de utilidad nacional), sometido a jurisdicción del estado Nacional.
Indaga sobre un universo de conflictos, cuestiones historias, sociales, jurídicas como
técnicas. Si bien el debate se centra en la superposición de límites territoriales, la visión de
operador jurídico permite reconocer el problema axiológico, determinado por el conflicto
entre la ley 4.467 y el decreto del Poder Ejecutivo local 2338/08, frente a la regla
constitucional que alude ala primacía del interés público general; la cual fue omitida al
momento de dictar la mencionada ley provincial; sin embargo el fin de esta, es la protección
del medio ambiente principio constitucional superior. Entendiendo que el sistema
normativo debe ser lógico, la contradicción entre leyes y el choque de principios llevarían a
la incoherencia del sistema. Justamente la lógica del ordenamiento jurídico argentino y la
lógica en su interpretación de los principios es lo buscado por la CSJN al resolver este caso.
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