Libertad sindical de las Fuerzas de Seguridad, un dilema no resuelto: Un análisis del fallo "SIPOBA c/ Ministerio de trabajo s/ley de Asociaciones Sindiicales"
Abstract
A continuación se realizará un análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN), en el caso caratulado “Recurso de hecho por el actor en la causa Sindicato
Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de asociaciones sindicales”, en el que
con fecha 11 de Abril del año 2017, en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),
se expidió por primera vez en la cuestión si era factible o no, que la Fuerzas Policiales posean el
derecho a sindicalizarse, en resolución al recurso de hecho interpuesto por el sindicato policial
Buenos aires (SIPOBA).
La sentencia de marras trata la aceptación de sindicación o agremiación de los integrantes
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de ejercer legítimamente el derecho de
crear su propio sindicato, ajustándose a lo plasmado en nuestra carta magna en el Art 14 Bis,
asimismo veremos su vinculación con el convenio 87 y 98 de la O.I.T y las normativas del
derecho Argentino establecido principalmente en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales.
Se llega a instancia de la CSJN, debido a que el mismo les fue rechazado por ante la
Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Se analizaran y criticaremos las razones por las cuales les fue vedada a las Fuerzas
Armadas y de Seguridad la constitución y reconocimiento de sus sindicatos, asimismo como la
legitimidad de estas decisiones limitativas. DESTACADO
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