La valoración de la prueba ante la violencia de género patrimonial
Abstract
La fijación de alimentos en favor de menores luego de producirse la ruptura de
la relación que vinculaba a los padres de éstos puede llegar a ser sumamente conflictiva.
Es comprensible entonces que las partes al igual que la sentencia que nos ocupa (“S., N.
B. c/S. V., T. I. s/Alimentos” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Lomas de Zamora - Sala I, de fecha: 23-09-2020) se constituya como una sentencia
trascendental en la justicia civil del derecho de familia.
La importancia que la referida sentencia radica en que la misma favoreció a la
actora en su pedido de elevación de una cuota alimentaria provisoria (art. 544 CCyC)
fijada en favor de la hija de los ex convivientes (S., N. B. y V., T. I.), luego de
argumentar que si bien existían pruebas suministradas respecto a los ingresos del
demandado, los datos aportados no guardaban relación con la realidad del pasar
económico del pagador. Tal aseveración pondría a la justicia a resolver si en caso es o
no encuandrable con una cuestión de violencia de genero económica o patrimonial art.
5, inc. 4 "c", de la ley 26.485 (2009).
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