Abstract
En este trabajo se realizará el análisis del fallo dictado por la Excelentísima
Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba en
autos “V., P. G. C/ F., W. E. – ordinario- otros- expte. N. XXXXX”, dictado el día 26 de
diciembre de dos mil diecinueve, en el cual se da lugar al reclamo de la actora, la cual
solicita su parte correspondiente al patrimonio conformado con su ex conviviente, y padre
de su hijo.
El problema jurídico y social surge en las disoluciones de las parejas a la hora de
demostrar la realización de aportes comunes y lo que los mismos han sido destinados a
producir utilidades para realizar la separación de bienes.