Abstract
Hablar del Derecho humano al agua pareciera ser, en este siglo xxi, una verdad de
Perogrullo. Sin embargo no son pocos los conflictos suscitados a fin de lograr una
adecuada y razonable utilización de este bien, imprescindible no solo para el desarrollo
de la vida humana, sino para la sustentabilidad de todo el ecosistema.
En la presente nota a fallo, se analizará la sentencia dictada por la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) con fecha uno de diciembre
de dos mil diecisiete, en razón de la presentación efectuada por la provincia de La Pampa
en contra de la vecina provincia de Mendoza por el aprovechamiento de las aguas
provenientes del río Atuel, divergencias que han mantenido por décadas, y que motivara
ya la intervención de nuestro máximo Tribunal en 19871