Abstract
El problema y análisis de nuestro fallo
jurídico “Corte Suprema de Justicia de la Nación (20/09/2016), Fundación Ciudadanos
Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional y otros s/ acción ambiental
meramente declarativa, CSJ 121/2009 (45- F)/CS1. Fallos: 339:1331.” tiene un
problema lógico, una contradicción de leyes del código de minería art 1 que permite “la
adquisición, explotación y aprovechamiento de sustancias minerales” contra el art 41
de la constitución nacional que “prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”, la Ley 25. 675 ley general de
ambiente (art 1 – art 2 inc. a –b-c-d-e-f-g); Ley 25.831 Derecho a la información
pública ambiental (art 1- art 2 inc. a y b) y la Ley 24.051 de Residuos peligrosos (art 1 –
art 2); Ley 26.639 Ley nacional de protección de glaciares (art 1- art 2- art 6 inc.); y La
constitución provincial de San Juan art 58 (medio ambiente y calidad de vida).