Abstract
La materia objeto de autos comprende la actividad agropecuaria donde es
habitual la aplicación de agrotóxicos en campos de plantación, encontrándose en los
campos linderos viviendas e instituciones educativas. Dicha actividad productiva si
bien es lícita y debidamente reglamentada, cuya fuente reguladora está presente en la
ley N° 6.5991 y decreto reglamentario2 de la Provincia de Entre Ríos, es productora de
daños a la salud y al medio ambiente, debiendo las mismas ser ejecutadas en sintonía
y encauzadas dentro del derecho constitucional a un ambiente sano, equilibrado y
sustentable, apto para el desarrollo humano. Esto es a los fines de garantizar también,
el derecho a la salud, la calidad de vida de sus pobladores, el acceso a una educación
en el que primen las condiciones de salubridad y seguridad3 y el interés superior del
niño4