Compensación económica y violencia de género: Una dificultad probatoria
Abstract
La presente nota fallo se funda en un decisorio perteneciente al Poder Judicial de
la Nación - Cámara Civil - Sala I – en autos “M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/ fijación de
compensación”. El mismo obtuvo sentencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
mayo 31 de 2019.
La importancia del tratamiento del este fallo se remonta a que en el mismo, la
justicia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a un pedido de compensación
económica (art. 441 CCyC) formulado por una mujer de 70 años (“N”) en contra su ex
cónyuge (“E”). En la sentencia se destacó que la finalidad de otorgar esta compensación
era compensar la desigualdad estructural mediante un aporte que permitiera a la parte más
débil de la relación reacomodarse tras la ruptura y prepararse para competir en el mercado
laboral.
Pero lo trascendental es que la misma analizó la naturaleza jurídica de la
compensación económica diferenciándola de otras instituciones tales como los alimentos,
indemnizaciones por daños o enriquecimiento sin causa. En cambio, se presta particular
atención a que este resarcimiento no está ajeno a la perspectiva de género, pues la realidad
demuestra que en general son las mujeres quienes relegan su crecimiento profesional para
dedicarse al cuidado del hogar y de sus hijas/os.
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