Abstract
Justificación de la importancia del fallo y relevancia de su análisis.
El derecho de acceso a la información pública, ha sido receptado en nuestra constitución
nacional en los artículos 1o (forma republicana de Gobierno), 14 ( peticionar a las
autoridades}, 33 (derechos implícitos igual validez que los consagrados, siempre y
cuando se deriven de la forma republicana de gobierno y de la soberanía popular},
41(obligación del estado de proveer la información), 42 (información adecuada y veraz}
y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75 inciso 22 que incorpora con
jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.
DESTACADO