Abstract
El fallo que se analizará seguidamente, “Martínez, Sergio Raúl C/agua Rica LLC
Suc. Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. Y otros S/ acción de amparo, genera
un especial interés por la realidad planteada en párrafos antecedentes. En el mismo
surge un problema de tipo axiológico, presentándose una contradicción entre el
principio superior de protección del medio ambiente que emana de la Constitución
Nacional a través del art 41 y 42, en contraposición con la resolución 35/09 de la
Secretaria de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, mediante la cual se
admite en carácter de declaración jurada, un informe de impacto ambiental presentado
por la minera, el cual a pesar de haberse reconocido problemas a solucionar previa
explotación zonal, le permitió a la misma comenzar con los trabajos.