Abstract
El fallo que se procederá a analizar es: “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de
Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental (11/07/2019)”. Para
explicar el motivo que nos lleva a hacer el análisis del fallo vamos a hacer referencia al
artículo 41 de la C.N. junto con el artículo 22 de la Constitución Provincial de Entre Ríos
los cuales establecen que es nuestro derecho gozar de un medio ambiente sano y
preservarlo para las generaciones futuras, a nivel Nacional también tenemos la Ley General
del Ambiente no 25675 y a nivel provincial la Ley de Entre Ríos no 9718 donde se declaran
los humedales como Áreas Naturales Protegidas.