Abstract
A los fines de entrañar al lector en el análisis del caso “Papel Prensa S.A. c/ Estado
Nacional (Buenos Aires, Provincia de, citada 3°) s/ acción meramente declarativa”,
comenzaremos por explicar que el reparto de competencias entre la nación y las provincias
en materia ambiental está contemplado en el art. 41 de la Constitución Nacional que reza:
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren
las jurisdicciones locales”. En este orden de ideas, en relación a los residuos peligrosos a
nivel nacional se dictó la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y en la Provincia de Buenos
Aires la Ley 11.720.
DESTACADO