Abstract
La presente nota a fallo pretende dar a conocer al lector la relevancia que tuvo el
litigio que inició Héctor Rubén Giustiniani contra YPF, en cuanto al desarrollo del derecho
de acceso a la información pública en Argentina.
En este fallo nos encontramos frente a un problema jurídico de relevancia, ya que no
es posible establecer a priori la naturaleza jurídica de YPF, y consiguientemente, si es o no
un sujeto obligado a brindar información pública. Por un lado, nos enfrentamos ante una
contradicción entre lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03,
sobre Acceso a la Información Pública, en su Anexo VII, art. 2, donde se detalla las
personas obligadas a brindar información pública (YPF quedaría encuadrada en su
definición); y el art. 15 de la Ley N° 26.741, mediante el cual se establece que YPF es una
sociedad anónima en los términos de la ley 19.550, de lo que se desprende que no es sujeto
obligado a dar información pública.