PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y DE MAXIMA DIVULGACIÓN QUE DEBE IMPERAR EN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.
Abstract
La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el art. 13 que toda
persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que abarca la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por su parte, el art. IV de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda
persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión
del pensamiento por cualquier medio. En la interpretación de la norma internacional,
nuestra Corte Suprema de Justicia sostuvo que el artículo 13 de la Convención, al
mencionar expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, trata de proteger
el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo la órbita y
control del estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la
Convención. Es decir, que dicho artículo, favorece el derecho de las personas a recibir
dicha información y al mismo tiempo obliga al estado de suministrarla, de forma tal que la
persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta
fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el estado pueda
limitar el acceso a la misma para el caso concreto.
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